Anulaciones y Apelaciones

Es posible que tenga derecho a solicitar una Anulación o Apelación de una sentencia de desalojo ante el tribunal.
Si el inquilino fue desalojado a pesar de tener una defensa legal contra el Desalojo y el inquilino quiere tratar de anular la Sentencia, el inquilino cuenta con dos opciones:
Presentar una Petición para Anular la Sentencia
Regla 15 del R.P.E.A.
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Petición para Anular la Sentencia

Si el inquilino quiere intentar que el Tribunal de Justicia anule la Sentencia, puede acudir al Secretario del Tribunal de Justicia donde se celebró la audiencia y presentar una Petición para Anular la Sentencia.
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Una “Petición” es una solicitud por escrito al tribunal. Una “Petición para Anular la Sentencia” también se denomina a veces “Petición de Reconsideración” o “Petición de Medidas Cautelares”.
Información de herramienta con estilo personalizado Si el inquilino presenta la Petición para Anular la Sentencia de inmediato (mientras el inquilino todavía vive en la propiedad), el Tribunal de Justicia tratará la Petición como un asunto de emergencia y tomará una decisión dentro de los 3 días hábiles.
Regla 15(c) del R.P.E.A.
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Mediante la Petición para Anular la Sentencia, el inquilino puede solicitar al Tribunal de Justicia que anule la Sentencia por cualquiera de los siguientes motivos:
La Demanda se presentó en la jurisdicción equivocada; o la ubicación del Tribunal de Justicia es incorrecta o el monto que se reclama es superior a $10,000 y corresponde al Tribunal Superior.
Regla 15(a)(1) del R.P.E.A.

El inquilino no le debía dinero al propietario cuando este presentó la Demanda de desalojo.
Regla 15(a)(2) del R.P.E.A.

El propietario aceptó un pago parcial por parte del inquilino sin que este último firmara una renuncia.
Regla 15(a)(2) del R.P.E.A.

El Propietario no entregó una Notificación adecuada al inquilino.
Regla 15(a)(3) del R.P.E.A.

El Propietario no entregó correctamente la Notificación al inquilino.
Regla 15(a)(3) del R.P.E.A.

Alguien involucrado en el proceso cometió un error importante.
Regla 15(a)(4) del R.P.E.A.

Hechos recién descubiertos le dan al inquilino una posible defensa legal contra el desalojo.
Regla 15(a)(5) del R.P.E.A.

El inquilino se declaró en quiebra.
Regla 15(a)(6) del R.P.E.A.

El inquilino cumple con los requisitos para recibir ayuda conforme a la Ley de Ayuda Civil para Militares.
Regla 15(a)(7) del R.P.E.A.

El inquilino y el propietario están de acuerdo en Anular la Sentencia.
Regla 15(a)(8) del R.P.E.A.

La Sentencia es ilegal por otros motivos.
Regla 15(a)(9) del R.P.E.A.

Alguien involucrado en el proceso cometió fraude o tergiversó algo o participó en otra conducta ilícita.
Regla 15(a)(10) del R.P.E.A.
Se debe presentar una Petición dentro de un plazo razonable. Se debe presentar una Petición para Anular la Sentencia dentro de los 60 días posteriores a la Sentencia por uno de estos motivos:
  • El inquilino no le debía dinero al propietario cuando se presentó la Demanda,
  • El propietario acepta un pago parcial por parte del inquilino sin una renuncia firmada,
  • Alguien en el proceso judicial cometió un error importante, o
  • El inquilino descubrió nuevos hechos que le proporcionarían una posible defensa legal.
Si se dictó una Sentencia en Rebeldía contra el propietario, el inquilino no puede apelarla, pero puede solicitar una Anulación. Si se rechaza la petición de Anulación, se puede apelar.
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Apelación

Si el inquilino quiere pedirle al Tribunal Superior que revoque la decisión del Tribunal de Justicia, el inquilino puede dirigirse al Secretario del Tribunal de Justicia donde se celebró la audiencia y presentar una Notificación de Apelación.
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El inquilino debe presentar la Notificación de Apelación dentro de los 5 días posteriores a la Sentencia.
A.R.S. § 12-1179(a)  |  Regla 4(a) del S.C.R.A.P.
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El plazo de 5 días comienza el día siguiente a la fecha de la Sentencia.
Regla 3(c) del R.P.E.A.
Todos los días calendario, incluidos los sábados, domingos y feriados, cuentan para el período de 5 días.
Regla 3(a) del R.P.E.A.
Si el quinto día es sábado, domingo o feriado, el plazo para presentar la Apelación termina el siguiente día hábil.
Regla 3(d) del R.P.E.A.
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El inquilino solo puede apelar la Sentencia si este compareció a la audiencia. Si se dictó una Sentencia en Rebeldía contra el propietario, el inquilino no puede apelarla.
Si el inquilino quiere seguir viviendo en la propiedad mientras se resuelve la Apelación, debe pagar una garantía por “Suspensión” al Secretario del Tribunal de Justicia.
A.R.S. § 12-1179(C)  |  Regla 17(b)(3) del R.P.E.A.  |   Regla 6(a) del S.C.R.A.P.
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La Garantía de Suspensión es un pago temporal realizado por el inquilino al Tribunal de Justicia. Si la Apelación se resuelve a favor del inquilino, este recupera el dinero. Si la Apelación se resuelve en contra del inquilino, el propietario obtiene el dinero.

Sentencia que dispone el pago de dinero

El inquilino paga el costo total de los daños, incluidos el alquiler, las costas y los honorarios del abogado al tribunal.

Regla 17(b)(3) del R.P.E.A.

Sentencia que dispone la posesión

El inquilino presenta una garantía de suspensión mediante el pago de un alquiler prorrateado, las costas judiciales y los honorarios de los abogados (si corresponde). El importe del alquiler prorrateado es desde la fecha de la sentencia hasta la siguiente fecha en que vence el alquiler. Mientras espera la apelación, el inquilino debe pagar el alquiler al tribunal a medida que vaya venciendo.

A.R.S. § 12-1179(D) | Regla 17(b)(2) del R.P.E.A.
Coins
El pago de una Garantía de Suspensión “frena” (congela) tanto la Sentencia que dispone el pago de dinero como la Sentencias que dispone la posesión.

Después de pagar la Garantía de Suspensión...

Si la Orden de Restitución aún no se dictó, no se dictará.
Si la Orden de Restitución se dictó pero aún no se ejecutó, no se ejecutará.
Si la Orden de Restitución se ejecutó, se retirará.
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Si el inquilino quiere seguir viviendo en la propiedad mientras se resuelve la Apelación, este debe continuar con el cumplimiento del contrato de alquiler y con el pago del alquiler a tiempo y en su totalidad.
A.R.S. § 12-1179(D)  |  Regla 17(a)(5) del R.P.E.A.  |  Regla 6(a)(5) del S.C.R.A.P.
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Si la Apelación no tiene éxito, el Juez puede dictar la Orden de Restitución de inmediato o puede esperar unos días.