Depósito en garantía

¿Qué es el depósito en garantía?

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El depósito en garantía es una cantidad fija que un inquilino le da al dueño de una propiedad o al arrendador como prueba de que el inquilino tiene la intención de mudarse a una propiedad rentada tal como una casa, casa rodante, departamento, condominio, o una habitación.

El depósito en garantía tiene como propósito proteger al arrendador si el inquilino le causa daños a la propiedad, no paga la renta, o quebranta el contrato de alquiler de tal forma que le genere gastos al arrendador.
¿Cuánto puede cobrar un arrendador por el depósito en garantía?
La ley de Arizona establece que un arrendador no puede requerir un depósito que supere más de un mes y medio de la renta mensual.
A.R.S. [Leyes Revisadas de Arizona] § 33-1321(A)
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Esto significa que, por ejemplo, si su renta es de $1,500 al mes, el depósito en garantía requerido por el arrendador no puede ser más de $2,250 que es un mes de renta ($1,500) más la mitad de la renta mensual ($750).

¿Puede mi arrendador cobrar otras cuotas aparte del depósito en garantía?

Sí, un arrendador puede requerir otras cuotas o depósitos relacionados a rentar una propiedad si está claramente especificado en al contrato de alquiler.

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Ejemplos de esto puede incluir:
  • renta y deposito por mascotas,
  • cuotas por redecorar, o
  • cuotas por estacionamiento.
Dependiendo de los términos del contrato de alquiler, algunas de estas cuotas pueden devolvérsele al inquilino cuando termine el contrato de alquiler (reembolsable) o no devueltas (no reembolsables).

Para que una cuota sea no reembolsable, debe estar especificada en el contrato del alquiler como “no-reembolsable”.
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Un arrendador puede pedirle a un inquilino que “voluntariamente” le pague por anticipado cualquier cantidad de renta (por ejemplo, el primer y el último mes de renta) antes de que el inquilino se mude a la unidad rentada siempre y cuando esté especificado claramente en el contrato de alquiler.
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¿Puede alguna parte de mi depósito en garantía ser no reembolsable?

Sí, una parte del depósito en garantía o cuota puede ser no reembolsable al final del término del contrato, pero debe estar especificado claramente en el contrato de alquiler y debe incluir una explicación del propósito de esta parte del depósito o cuota no reembolsable. A.R.S. [Leyes Revisadas de Arizona] §33-1321(B)
Cualquier parte del depósito o cuota que no esté expresamente mencionado en el contrato de alquiler como “no reembolsable” se considera reembolsable.
¿Qué gastos se le permiten a mí arrendador deducir de depósito en garantía?
Cuando finalice el contrato de alquiler, el arrendador puede deducir del depósito en garantía:
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cualquier renta sin pagar que el inquilino deba
el costo por reparar cualquier daño que haya causado usted o sus huéspedes a la unidad rentada, más allá del desgaste común
otros gastos incurridos por el arrendador debido a que el inquilino no cumple con los requisitos del contrato (por ejemplo, el costo de retirar y desechar cualquier artículo personal o muebles que el inquilino haya dejado) y/o
cualquier otro cargo que el contrato de alquiler le permita al arrendador cobrarle al inquilino
Si el arrendador conserva parte o todo el depósito en garantía, debe proveerle al inquilino, por escrito, una lista desglosada de qué cantidades va a retener y la razón para retenerlas. A.R.S. §33-1321(D)

¿Qué es él “desgaste” normal?

El desgaste normal es el deterioro común de una propiedad debido al uso diario normal. No es un daño causado por abuso o negligencia.

Existe una diferencia entre el desgaste normal y el desgaste y daños a una propiedad.

  • Una alfombra que está apelmazada por el desgaste normal.
  • Las quemaduras o manchas en una alfombra es daño causado por negligencia.
  • La pintura descolorida o amarillenta se considera un desgaste normal.
  • Las manchas grandes en la alfombra u orificios en las paredes que dañen la propiedad serán deducidas por el arrendador del depósito en garantía.
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Pasos para lograr obtener de vuelta su depósito en garantía cuando se mude de la propiedad
Notifíquele debidamente a su arrendador de que usted se va a mudar.
i su contrato de alquiler termina y usted planea desocupar la propiedad, entregue en persona o envíe por correo registrado o certificado una notificación por escrito a su arrendador de que usted planea mudarse de la propiedad.

La notificación deberá incluir la fecha en que usted planea mudarse y una solicitud de una fecha para inspección para mudarse de la propiedad.

Conserve una copia de la notificación en sus expedientes.
Cuando usted haya desocupado la propiedad (o después de que la inspección para mudarse de la propiedad se ha realizado), entregue en persona o por correo certificado una carta a su arrendador solicitando que le envíe el depósito en garantía a su nuevo domicilio. Le convendrá conservar una copia de la solicitud en sus expedientes.
Recuerde, sin la previa notificación, puede usted posiblemente quebrantar su contrato y puede perder su depósito en garantía.

Si usted no termina su contrato formalmente, debe renta, o no ha devuelto las llaves, su arrendador puede rehusarse a regresarle su depósito en garantía.
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¿Cuánto tiempo tiene mi arrendador para regresarme mi depósito en garantía?

Dentro de los 14 días después de haberse mudado y solicitar que le devuelvan su depósito en garantía, el arrendador debe proveerle una lista desglosada de todos los cargos (sí los hay) que el arrendador se propone deducirle del depósito en garantía y enviarle el saldo del depósito.

El arrendador debe enviarle la lista de deducciones y cualquier cantidad adeudada al domicilio en la solicitud por escrito o al último domicilio conocido si usted no proporcionó un domicilio nuevo.

¿Qué puedo hacer si me arrendador no me ha regresado mi depósito en garantía?

Si el arrendador no le ha proporcionado una lista de deducciones y no le ha regresado su depósito en garantía dentro de los 14 días hábiles a partir de la fecha en que usted desocupó la propiedad, quizá sea aconsejable que usted prepare una solicitud por escrito bajo juramento dirigida al arrendador pidiéndole que le regrese su depósito.

En su carta, es conveniente incluir un resumen breve de los pasos que usted ha tomado hasta entonces, con copias de la notificación para mudarse de la propiedad y la solicitud para la devolución de su depósito en garantía, el estatuto estatal (la ley) que el arrendador se supone debe de seguir, y la petición de lo que usted desea que suceda (tal como la devolución íntegra de su depósito en garantía) dentro de 10 días de haber recibido su carta.
signed document
Courthouse with forms and receipts

¿Qué pasa si estoy en desacuerdo con las deducciones de mi depósito en garantía?

Si usted no está de acuerdo las deducciones del depósito en garantía o la cantidad que el arrendador afirma que le debe a usted, usted debe notificárselo por escrito al arrendador en un plazo no mayor a 60 días.

Si usted no le notifica al arrendador su controversia en el plazo de 60 días, usted habrá renunciado a su derecho a impugnar la decisión del arrendador.
Si el arrendador no le provee una lista desglosada de las deducciones, no le responde para la fecha requerida en la solicitud por escrito bajo juramento, o si hay una controversia sobre la cantidad que el arrendador le reembolsó, puede usted radicar una demanda en un juzgado de paz.

Además del dinero o propiedad que se le deba a usted, al arrendador quizá se le requiera que pague daños hasta por el doble de la cantidad retenida injustificadamente. A.R.S. § 33-1321(E)
Los casos en el juzgado de paz a veces son difíciles de seguir por su propia cuenta. Quizá le convenga encontrar un abogado le ayude con este proceso. Para ver si usted califica para un programa de asistencia jurídica gratis o a bajo costo, presente una solicitud en AZLawHelp.org.Para más información sobre otros recursos jurídicos y juzgados de paz, visite AZCourtHelp.org.