Usted recibió una Notificación de Incumplimiento Sustancial para un departamento, casa adosada, habitación, condominio o casa

Arizona tiene diferentes leyes y normas que rigen en los desalojos según el tipo de propiedad alquilada. Esta sección abarca las leyes y normas para las propiedades residenciales de propietarios/inquilinos como departamentos, condominios, casas adosadas, dúplex y casas unifamiliares. Arizona tiene diferentes leyes que se aplican a los parques de casas móviles y vehículos recreacionales (RV).
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En Arizona, un inquilino puede ser desalojado de su hogar por infringir el contrato de alquiler o renta. El acto de infringir el contrato de alquiler o renta se denomina “incumplimiento”.
En algunas ocasiones, la infracción del contrato de alquiler o renta se denomina “incumplimiento sustancial” o “falta de cumplimiento sustancial.” Algo es “sustancial” cuando es significativo.
No importa dónde se encuentre en el proceso de desahucio, es posible que un abogado le pueda ayudar. Arizona tiene una variedad de programas de ayuda legal gratuitos y de costo reducido para ayudar con los problemas de desahucio y de vivienda. Visite la sección Ayuda Legal del sitio web para conectarse con programas legales en su comunidad.
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Notificación

Antes de que el propietario pueda acudir a los tribunales y presentar una Demanda de desalojo contra el inquilino por un incumplimiento sustancial del contrato de alquiler o renta, el propietario o el agente inmobiliario deben darle al inquilino la oportunidad de solucionar el problema. El primer paso que debe realizar el propietario o agente inmobiliario es entregarle al inquilino una Notificación del incumplimiento.

La gravedad del incumplimiento determinará el tipo de Notificación que debe entregarse al inquilino:
Notificación de 10 días

  • Una Notificación de 10 días es una notificación general para solucionar cualquier incumplimiento del contrato que sea significativo o “sustancial”.
  • Algunos ejemplos pueden incluir el exceso de personas en el hogar o la presencia de mascotas prohibidas por el contrato de alquiler.
  • Si usted recibe más de una de estas notificaciones en el mismo período de alquiler, se aplican otras normas.
Notificación de 5 días

  • Una Notificación de 5 días es una notificación más grave para solucionar cualquier problema que afecte a la salud y la seguridad.
  • Algunos ejemplos pueden ser periódicos acumulados en su departamento que supongan un peligro de incendio, electrodomésticos peligrosos o mascotas sin supervisión.
  • Los inquilinos no deben recibir una Notificación de 5 días por un problema al que le corresponde una Notificación de 10 días.
Notificación inmediata

  • La Notificación inmediata es la notificación más grave. Esta notificación a veces se denomina “incumplimiento sustancial e irreparable”, lo que significa que el inquilino no puede solucionar la infracción al contrato. El propietario puede terminar el contrato de alquiler de inmediato.
  • Algunos ejemplos pueden incluir actividades peligrosas, violentas o delictivas en la propiedad.
  • Los inquilinos no deben recibir una Notificación inmediata por un problema al que le corresponda una Notificación de 10 días o de 5 días.
En caso de incumplimiento sustancial, la Notificación debe proporcionarle al inquilino la siguiente información:
Una descripción del incumplimiento sustancial.
A.R.S. § 33-1368(A)
Una declaración que le indique al inquilino que si este no soluciona (o “subsana”) el incumplimiento sustancial dentro de un plazo específico de días, el propietario puede acudir al tribunal para presentar una Demanda de desalojo en su contra.
A.R.S. § 33-1368(A)

A partir de la fecha en que se entrega la Notificación de incumplimiento sustancial, el inquilino cuenta con 10 días para solucionar el problema.

Si el incumplimiento sustancial supone un riesgo para la salud y la seguridad, el propietario debe proporcionarle 5 días al inquilino para solucionar el problema.
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El plazo de 5 días comienza al día siguiente de emitido el Aviso. 
Regula 3(c) de R.P.E.A.
Todos los días calendario, incluidos los sábados, domingos y días festivos, cuentan para el período de 5 o 10 días.
A.R.S. § 33-1368(G)  |  Regula 3(a) de R.P.E.A.

El propietario debe entregar el Aviso al inquilino de una de dos maneras:

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En persona (ya sea al inquilino o a otra persona de edad y discreción adecuadas que viva con el inquilino).
A.R.S. § 33-1313(B)  |  Regla 18(f) de R.P.E.A.
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Por correo certificado.
A.R.S. § 33-1313(B)  |  Regla 18(f) de R.P.E.A.

Un Aviso no es un documento oficial del tribunal y no necesita ser firmado por un juez o notario.

Cuando un inquilino recibe una Notificación de Incumplimiento Sustancial de 5 o 10 días, el inquilino tiene dos opciones:

1. Solucionar el incumplimiento sustancial en el plazo de 5 o 10 días.

Si el inquilino soluciona el problema dentro del plazo de 5 o 10 días, el propietario no tiene derecho a presentar una Demanda de desalojo contra el inquilino por dicha infracción.
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Tan pronto como usted haya solucionado el problema, comuníqueselo al propietario o agente inmobiliario de inmediato. Además de enviarle un correo electrónico o un mensaje de texto al propietario o agente inmobiliario, entréguele personalmente o envíele a través de correo certificado una carta escrita con su firma y fecha al propietario o agente inmobiliario. Asegúrese de documentar cuándo y cómo se solucionó el problema mediante fotos o vídeos y/o a través de un testigo presente en el momento en que el problema haya sido solucionado.
Es importante demostrar (a) que usted solucionó el problema antes de que finalice el plazo indicado en la Notificación y (b) que usted le comunicó al propietario o agente inmobiliario que el problema fue solucionado.
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Si el inquilino no soluciona el problema en el plazo de 5 o 10 días, el propietario tiene derecho a presentar una Demanda de desalojo en su contra.
A.R.S. § 33-1368(A)

2. Devolver la posesión de la vivienda al propietario.

“Entrega de posesión” significa devolver las llaves de la propiedad al propietario y abandonar las instalaciones.

Si el inquilino devuelve la posesión de la vivienda al propietario porque se muda y le devuelve las llaves al propietario dentro del plazo de 5 o 10 días, el propietario no tiene derecho a presentar una Demanda de desalojo en su contra.
A.R.S. § 33-1310(3)

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Otros Incumplimientos Sustanciales

Si el inquilino recibe una Notificación de Incumplimiento Sustancial, soluciona el problema y luego vuelve a incumplir el contrato de alquiler o renta de la misma manera (o de manera similar), el propietario no necesita darle al inquilino la oportunidad de solucionar el problema. El propietario puede entregarle al inquilino una Notificación por escrito en la que le informa que el propietario presentará una Demanda de desalojo en su contra en 10 días.
A.R.S. § 33-1368(A)
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Demanda de desalojo y Citación

Al día siguiente de que finalice el plazo indicado en la Notificación de 5 o 10 días, el propietario o su abogado pueden presentar una Demanda de desalojo formal ante el tribunal competente. Cuando el tribunal reciba una Demanda válida, programará una audiencia judicial y emitirá una Citación.
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La Citación proporcionará al inquilino la fecha, hora y ubicación de la audiencia. La fecha de la audiencia en el tribunal será de 3-6 días después de la fecha en que el tribunal emita la Citación.
Regla 5(a) de R.P.E.A.  |  A.R.S. § 33-1377(B)
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Si ha recibido una Citación de desahucio, puede haber asistencia legal gratuita o de costo reducido disponible para ayudarle. El proceso de desahucio en Arizona puede ser muy rápido. Es importante solicitar o ponerse en contacto con ayuda legal tan pronto como sea posible durante el proceso. Visite la sección Ayuda Legal del sitio web para conectarse con programas legales en su comunidad.
Si el inquilino debe menos de $10.000, el Tribunal de Justicia local tiene jurisdicción. Si el inquilino debe más de $10.000, el Tribunal Superior del condado tiene jurisdicción.

Una Demanda le dice al tribunal lo que el propietario o administrador de la propiedad cree que el inquilino hizo para incumplir el contrato de arrendamiento o alquiler.

La Demanda por Incumplimiento Sustancial presentada ante el tribunal por el propietario debe incluir:

La(s) razón(es) específica(s) por la que el propietario quiere que el inquilino sea desahuciado.

La fecha en que se notificó al inquilino o se le dio el Aviso requerido.

Cómo se entregó al inquilino o se le dio el Aviso requerido.

Si el alquiler del inquilino está subsidiado, una declaración indicando que el alquiler del inquilino está subsidiado.

Regla 5(b)(7) de R.P.E.A.  |  Regla 5(b)(8) de R.P.E.A.
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Una vez que el propietario o su abogado presente la Demanda de desahucio ante el tribunal, el tribunal emitirá una Citación al inquilino.

Una Citación es un aviso oficial de una demanda. Una Citación proporciona información sobre la Demanda del propietario y detalles sobre la audiencia para que el inquilino pueda ir al tribunal y responder a la Demanda.

El propietario es responsable de hacerle llegar una copia de la Citación al inquilino.

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El propietario debe hacer que un sheriff, alguacil o agente judicial privado entregue la Citación al inquilino al menos 2 días antes de la audiencia ante el tribunal.
Si la Citación no se entrega al inquilino al menos 2 días antes de la fecha de la audiencia judicial, el tribunal puede (pero no está obligado a) desestimar la Demanda del propietario.
El sheriff, alguacil o agente judicial privado debe entregar la Citación al inquilino de una de dos maneras:
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En persona (ya sea al inquilino o a otra persona de edad y discreción adecuadas que viva con el inquilino).
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Adjuntando una copia en la puerta del inquilino (u otro lugar donde es muy probable que el inquilino la encuentre) y luego enviar otra copia al inquilino por correo certificado, con acuse de recibo.
Cuando el propietario entregue la Citación al inquilino, el propietario también debe incluir cada uno de los siguientes documentos para el inquilino:
Una copia oficial (sellada por el tribunal) de la Demanda del propietario

Una copia del Aviso que el propietario dio o adjuntó al inquilino.

Una copia de la Hoja de Información de Desahucio Residencial (u otro documento que contenga la misma información).

Una copia de cualquier artículo en el contrato de arrendamiento o alquiler y/o cualquier anexo de arrendamiento (adiciones o cambios) que estén directamente relacionados con las denuncias del propietario contra el inquilino.

Si el propietario desea que el inquilino sea desahuciado legalmente por impago del alquiler, una copia de un registro financiero que muestre los cargos y pagos del inquilino durante los 6 meses anteriores.
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Cómo contestar a la Demanda del propietario

El inquilino tiene derecho a defenderse al responder la Demanda iniciada por el propietario. El propósito de una audiencia de desalojo es decidir si el propietario tiene el derecho por ley a desalojar al inquilino porque este último infringió el contrato de alquiler o renta. Si el propietario no tiene un fundamento jurídico para desalojar al inquilino, este último puede responder a la Demanda del propietario al presentar una Contestación ante el tribunal.
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Respuesta

Una respuesta es una declaración por escrito del inquilino entregada al tribunal. La Respuesta debe basarse en hechos y pruebas sobre las alegaciones hechas en la Demanda del propietario. Los inquilinos tienen derecho a presentar una Respuesta por escrito o una Respuesta que conste en una audiencia pública.

Hay una tarifa por presentar una Respuesta por escrito, pero el inquilino puede presentar una Exención/Aplazamiento de Tarifa al mismo tiempo y solicitar no pagar la tarifa debido a dificultades financieras. No se requiere ninguna tarifa cuando la Respuesta se presenta en una audiencia pública.
Las defensas utilizadas para presentar una Contestación a la Demanda del propietario por incumplimiento sustancial de un contrato de alquiler pueden ser:
No se infringió el contrato de alquiler o renta.
Usted no puede ser desalojado si el propietario no puede demostrar que infringió el contrato de alquiler o renta.

Si tiene testigos o pruebas de que no infringió el contrato de alquiler o renta, lleve esos testigos o presente esas pruebas ante el tribunal.

Usted PUEDE ser responsable de la conducta de las personas que invita a su hogar. La única excepción es que usted no haya podido prever razonablemente que se produjera la infracción e intentó evitarla en la medida de sus posibilidades.
A.R.S. 33-1368(F)

El inquilino puede contestar a la Demanda del propietario de dos maneras:

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Presentando una Respuesta ante el secretario del tribunal, entregando una copia de la Respuesta sellada por el tribunal al propietario antes de la audiencia judicial, y luego comparecer en la audiencia judicial para argumentar contra las reclamaciones del propietario.
Regla 7 R.P.E.A.
Participando en la audiencia judicial, ya sea en persona, por teléfono o en línea, para argumentar en contra de las reclamaciones del propietario.
Regla 11(b) de R.P.E.A.
Si el inquilino tiene una defensa legal para el desahucio, el inquilino utiliza un formulario de Respuesta para informar al tribunal. Solo se tendrá en cuenta una Respuesta si el inquilino comparece en la audiencia judicial, incluso si la presenta ante el tribunal antes de que ocurra la audiencia.
La Notificación de Incumplimiento Sustancial del propietario, la Demanda de desalojo iniciada por el propietario y la Citación recibida por el inquilino deben cumplir con los requisitos de las leyes y normas de Arizona.
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Si la Notificación, Demanda y Citación (o la entrega de la Notificación, Demanda y Citación) por parte del propietario no siguió la ley o las normas, el inquilino puede comunicarle al juez que no le dieron tiempo suficiente o aviso suficiente.

Las infracciones de las leyes o normas de Arizona incluyen:
El propietario no le entregó una Notificación de Incumplimiento Sustancial adecuada al inquilino.
El propietario no le entregó el Aviso correctamente.
A.R.S. § 33-1313(B)  | Regla 18(f) de R.P.E.A.

La Notificación no aclaraba en detalle cómo infringió el contrato de alquiler o renta o con cuántos días usted contaba para solucionar el problema.
A.R.S. § 33-1368(A)

Si cualquiera de estos argumentos es cierto, el tribunal puede desestimar la Demanda.
Regla 13(a)(2)
Si alguna de las anteriores es cierta, el tribunal puede desestimar la demanda.
Regla 13(a)(1) de R.P.E.A.

Reconvención

El propietario está obligado a mantener la unidad de alquiler en buenas condiciones y habitable y a no infringir el contrato de alquiler. Si el propietario no mantuvo la unidad en buenas condiciones y habitable o si el propietario infringió el contrato de alquiler o renta, el inquilino puede presentar una Reconvención. Las Reconvenciones son reclamos basados en hechos que el inquilino puede demostrar con pruebas (ejemplos: fotos impresas, testigos). Estas deben presentarse ante el tribunal y notificarse al propietario antes de la audiencia de desalojo.
En un desalojo por incumplimiento sustancial en el que el propietario también alega que usted le debe dinero, usted tiene derecho a presentar una Reconvención por cualquier monto que pueda recuperar si el propietario infringió el contrato de alquiler o renta o la legislación de Arizona.
A.R.S. § 33-1365

Esto podría incluir problemas con la electricidad, calefacción y refrigeración, infestaciones de insectos o plagas, tuberías con fugas u otras condiciones inseguras.
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Los inquilinos deben probar que informaron al propietario sobre estos problemas y que el propietario no los corrigió dentro de un tiempo razonable.

Si el inquilino desea hacer una Contrademanda:

El inquilino presenta una Contrademanda por escrito ante el Secretario del Tribunal

El inquilino entrega una copia sellada por el tribunal de la Contrademanda al propietario antes de la audiencia judicial

El inquilino comparece en la audiencia judicial para decirle al juez por qué el tribunal debe otorgar la Contrademanda.
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Antes de la audiencia

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Antes de la audiencia judicial de desahucio, un inquilino y el propietario pueden llegar a un acuerdo o negociar una manera de evitar un desahucio.
Si el propietario no tiene una base legal para que le desahucien, es posible que desee comunicarse con el propietario o el abogado del propietario y proporcionarle al propietario o al abogado una copia (no el original) de cualquier prueba que tenga. Si el propietario y el inquilino llegan a un acuerdo, el propietario o el abogado del propietario deben solicitar al tribunal que desestime la acción de desahucio ya que es el propietario quien presentó la Demanda.
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Cualquier acuerdo entre usted y su propietario debe hacerse por escrito, firmado y fechado por usted y el propietario. Asegúrese de guardar una copia del acuerdo para sus registros.

Si el propietario acepta detener el desahucio, el acuerdo por escrito entre usted y el propietario debe incluir una promesa del propietario de pedir al tribunal que desestime la Demanda.
Regla 9(f) de R.P.E.A.

Una sentencia estipulada es una sentencia que desahucia al inquilino sin que haya una audiencia.

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A veces, antes de que se lleve a cabo la audiencia de desahucio, el abogado del propietario se acercará o se comunicará con el inquilino y le pedirá que firme una sentencia escrita. Al firmar la sentencia escrita, el inquilino acepta lo que diga la sentencia.

Se llama sentencia “estipulada” porque tanto el propietario como el inquilino están de acuerdo (o "estipulan") con lo que diga la sentencia sin esperar a discutir sus casos ante el juez.
Una vez que el inquilino haya firmado la sentencia estipulada, el inquilino no puede cambiar de opinión. El inquilino pierde su derecho a presentar una defensa legal para el desahucio o para hacer una Contrademanda contra el propietario. El inquilino también pierde su derecho a apelar la sentencia en su contra.
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Después de que el inquilino haya firmado la sentencia estipulada, el abogado del propietario la presentará al juez, el juez la firmará y el inquilino será desahuciado.

Cada sentencia estipulada debe incluir la siguiente advertencia escrita al inquilino

¡ADVERTENCIA!
1. El abogado del propietario no es un empleado del tribunal.
2. Al firmar, usted está dando su consentimiento a los términos de una sentencia en su contra y el abogado del propietario ahora podrá desahuciarle.
3. Es posible que le embarguen su salario y que la sentencia aparezca en su informe de crédito.
4. Podría perder su derecho a una vivienda subvencionada.
5. NO podrá quedarse en la propiedad, incluso si el monto de la sentencia se paga en su totalidad, a menos que obtenga el acuerdo por escrito u obtenga un nuevo contrato de arrendamiento o alquiler por escrito.

Regla 13(b)(4) de R.P.E.A.
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Como prepararse para su audiencia de desahucio

Las audiencias de desahucio en Arizona a menudo son limitadas en el tiempo disponible ante un juez para cada caso. Si tiene una audiencia de desahucio programada, es posible que un abogado pueda abordar mejor los problemas legales durante una audiencia. Puede haber asistencia legal gratuita o de costo reducido disponible para ayudarle. Visite la sección Ayuda Legal del sitio web para conectarse con programas legales en su comunidad.

Para prepararse para su audiencia de desahucio:

Obtenga información sobre de sus derechos y opciones.

Revisar la información en este sitio web puede ser útil para saber cómo contestar a una Demanda de desahucio.

Decida si desea llegar a un acuerdo, ir a juicio o presentar una Respuesta.

Llegar a un acuerdo
Puede intentar negociar un acuerdo con el propietario antes de la audiencia a cambio de que se desestime el caso. Si llega a un acuerdo, asegúrese de que todo se haga por escrito. Debe asistir a su audiencia para asegurarse de que el caso sea desestimado. Tenga cuidado si firma una “sentencia estipulada”. Una sentencia estipulada significa que está de acuerdo en que debe una cierta cantidad de dinero y acepta abandonar la propiedad.

Ir a juicio
Si sale de su hogar sin ir a juicio, el caso no desaparece. Si no asiste a la audiencia, probablemente pierda automáticamente y reciba una sentencia en rebeldía.

Establezca una defensa y presente una respuesta
Si tiene una defensa, tiene tres maneras de decírselo al tribunal:

Presente documentos formales ante el tribunal antes de su audiencia
Lleve documentos formales con usted a su audiencia.
Cuéntele su historia al juez sin ningún documento.

Si va a acudir al juicio, prepare documentos y pruebas y diseñe un plan para asistir.

Antes de acudir al juicio o asistir de manera virtual, anote su número de caso. Así es como algunos tribunales anuncian cuándo es el momento de su audiencia - por el número de caso y apellidos. Las audiencias de desahucio pueden durar solo unos minutos, así que llegue a tiempo y esté listo cuando le llamen para su caso.

Si planea compartir documentos o pruebas, asegúrese de proporcionar copias al propietario o a su abogado y al juez.

Ponga la fecha del juicio en su calendario y establezca un recordatorio o alarma para llegar a tiempo. Debe comprender cómo se llevará a cabo la audiencia y qué opciones hay disponibles para asistir.

Si asiste por teléfono o videoconferencia, trate de encontrar un lugar tranquilo para conectarse a la audiencia, comprenda cómo funciona el sistema de teléfono o videoconferencia para activar y desactivar el silencio, y asegúrese de que su dispositivo u ordenador tenga suficiente batería o carga. Si asiste en persona, intente llegar al tribunal 30 minutos antes de que comience la audiencia y escuche para cuando anuncien su nombre y número de caso.