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Moratoria CDC

Para ayudar a reducir la propagación de COVID-19, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades ("CDC") emitieron una orden temporal el 4 de agosto. La orden retrasó desalojos por falta de pago del alquiler o problemas de pago relacionados con la vivienda. No detiene el proceso de desalojo completamente. La orden de los CDC fue declarada inválida por la Corte Suprema el 26 de agosto de 2021 y ya no está en efecto.

La orden de los CDC ya no está en efecto.

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La Corte Suprema determino el 26 de agosto a poner fin a la suspensión temporal de la decision de una corte inferior que buscaba anular la moratoria federal de desalojo emitida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. La decisión de la Corte Suprema invalida la moratoria federal de desalojo y elimina la protección ofrecida por la Orden de los CDC.
La orden de los CDC expiró y yo utilicé la declaración para no ser desalojado, ¿tengo que mudarme?

No. No es necesario que se mude hasta que la corte firme "Una orden de Restitución” (orden de bloqueo) y que un official venga a notificarlo.

Se emitirá una orden de restitución si aún debe renta de diferentes maneras, dependiendo de dónde se encuentre en el proceso judicial.

-  Si la corto NO ha dado una sentencia por falta de pago de la renta en su contra, pero se presentó un caso, el propietario deberá solicitar una audiencia y probar los montos de la renta y otros costos adeudados para obtener una sentencia y una orden de restitución. Debería recibir una notificación de esta audiencia por parte del propietario y la corte. Un alguacil viene a realizar el cierre 5 días después de que se firme la orden de restitución y deberá abandonar la propiedad de inmediato si aún no se ha mudado.

-  Si la corte emitió una sentencia por falta de pago de la renta en su contra anteriormente y no es necesario realizar cambios en la sentencia (no se realizaron pagos ni se recibió asistencia para la renta), el propietario debe presentar una solicitud de orden de restitución, y que la corte lo firme. Debería recibir una copia de esta solicitud, pero no habrá audiencia. Si la orden judicial de restitución está firmada por la corte, el alguacil podría venir después de 5 días y se le pedirá que abandone su hogar de inmediato.

-  Si la corte emitió una sentencia por falta de pago de la renta en su contra y se necesitan cambios en la cantidad de la renta y otros costos adeudados (por ejemplo: si se recibió asistencia para la renta o si el propietario está buscando deuda de renta o costos adicionales), el propietario debe solicitar una audiencia. La corte y el propietario le notificarán de la audiencia. En esa audiencia, asegúrese de que se solicite la cantidad adecuada de renta y otros costos. Si el juez firma la sentencia, también firmará la orden de restitución y usted tendrá 5 días antes de que el alguacil venga a cerrar la casa.

¿Qué pasa si la assistencia financiera cubrio mi renta completamente el mes pasado? ¿Seré desalojado de todos modos?

Si la asistencia financiera pagó toda la renta adeudada y no debes nada mas, confirme con el propietario por escrito que el contrato aún está vigente. Si su contrato de arrendamiento aún está en vigente, y no tiene cantidades adeudadas y el propietario no ha presentado ningún otro reclamo por incumplimiento del contrato en su contra, no será desalojado.

¿Tengo que volver a la corte por un desalojo anterior si el bloqueo nunca sucedió?

Quizás. Si el propietario no obtuvo una sentencia en su contra, o si el propietario obtuvo una sentencia en su contra y ahora el monto de la sentencia debe cambiarse (porque el propietario está buscando renta adicional adeudado o si se recibió asistencia para la renta y se aplicó al saldo), la corte hara otra audiencia para establecer la cantidad de la sentencia. Debe recibir un aviso de esta audiencia con al menos tres días de anticipación. Es importante asegurarse de que la cantidad adeudada sea correcta, así que lleve un registro de la cantidad de asistencia financiera para renta pagada al propietario y revise el registro provisto con el aviso de audiencia.

¿Cuánto tiempo tengo si la corte me ordena salir de mi casa?

Si la corte le ordena salir de su hogar (se firma una ordern de restitución), tendrá 5 días a partir de la fecha de la orden antes de que el alguacil venga a correr a los residentes. Una vez que llegue el alguacil, sólo tendrá unos minutos para salir de su casa.

Los documentos de desalojo presentados por mi propietario dicen que la propiedad en la que vivo es una propiedad de “Empresa”, ¿qué significa eso?

Una propiedad empresarial significa que tiene una hipoteca respaldada por el gobierno federal de Fannie Mae o Freddie Mac. El gobierno federal exige que los propietarios de estas propiedades notifiquen a los inquilinos con 30 días de anticipación antes de que puedan ser desalojados.

¿Donde puedo solicitar asistencia para pagar renta?

Puede encontrar una lista estatal de agencias gubernamentales que ofrecen asistencia para el alquiler aquí: https://azevictionhelp.org/getting-assistance/rental-assistance.

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